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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 151 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 151.

Los empleados eventuales serán aquéllos que se contraten por un tiempo determinado y para la realización de una actividad específica.

Tendrán el carácter de empleados eventuales los Coordinadores Distritales de Organización Electoral y, en su caso de Capacitación Electoral; los Supervisores Electorales y los Auxiliares Electorales de Organización Electoral y, en su caso, de Capacitación Electoral y de Organización Electoral



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