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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 152 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 152.

Los Consejos Distritales designarán a más tardar en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de Supervisores 

Electorales y Auxiliares Electorales de Capacitación Electoral, en el caso de haber sido delegada la atribución de capacitación electoral, y de Organización Electoral, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Consejo General.

A.Los Supervisores y Auxiliares Electorales serán designados de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto por el Consejo General. El Consejo Distrital nombrará como Supervisores, a los ciudadanos que obtuvieron la mayor calificación en la evaluación que se les practique.

Los Supervisores y los Auxiliares Electorales deberán acreditar los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con credencial para votar con fotografía;

II.- Tener buena conducta y no haber sido condenados por delito alguno, salvo que hubiese

sido de carácter imprudencial;

III.- Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

IV.- Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

V.- Ser residentes en el distrito electoral uninominal en el que deban prestar sus servicios;

VI.- No tener más de setenta años de edad al día de la jornada electoral;

VII.- No militar ni haber militado en los tres años anteriores a su designación en ningún partido político; y

VIII.- Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

B.Los Supervisores Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar las actividades de los Auxiliares Electorales y verificar que las mismas se lleven a cabo;

II.- Integrar, revisar y clasificar la información relacionada con las actividades desarrolladas por los Auxiliares Electorales;

III.- Informar de manera permanente al Coordinador correspondiente, sobre el desarrollo de sus actividades; y

IV.- Las demás que le encomiende el Coordinador correspondiente, conforme a este Código y disposiciones aplicables.

C.En caso de haber sido delegada la atribución de capacitación electoral, los Auxiliares Electorales de Capacitación Electoral coadyuvarán con los Consejos respectivos, en los trabajos relativos a dicha función, conforme los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones aplicables que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

I.- Se deroga;

II.- Se deroga;

III.- Auxiliar a los Consejos Distritales en el cumplimiento de sus atribuciones; y 

IV.- Las demás que expresamente les confieran los Consejos Distritales, Consejos Municipales y disposiciones aplicables.

D. Los Auxiliares Electorales de Organización Electoral coadyuvarán con los Consejos respectivos en los trabajos de:

I.- Recibir y distribuir la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

II.- Verificar la instalación y clausura de las Casillas;

III.- Informar sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

IV.- Apoyar a los funcionarios de Casilla en el traslado de los Paquetes Electorales;

V.- Auxiliar a los Consejos Distritales en el cumplimiento de sus atribuciones; y

VI.- Las demás que expresamente les confieran los Consejos Distritales, Consejos Municipales y disposiciones aplicables



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