< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 338 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 338.

El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento y aplicar las normas constitucionales relativas y las de este Código;

II.- Elegir al Magistrado Presidente de entre los Magistrados que lo integran;

III.- Conocer y resolver los recursos en términos de la competencia que este Código le confiere;

IV.- Mandar publicar en el Periódico Oficial del Estado los criterios relevantes que tome al momento de resolver los asuntos de su competencia. El servicio que proporcione el Periódico Oficial del Estado al Tribunal será gratuito.

V.- Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, su proyecto de presupuesto y remitirlo en 

términos de las disposiciones legales aplicables;

VI.- Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Instructores y demás personal técnico y administrativo del Tribunal, a propuesta de su Presidente;

VII.- Designar al Magistrado que habrá de suplir la ausencia temporal, cuando proceda.

VIII.- Aprobar su Reglamento Interior;

IX.- Implementar el Servicio Profesional de Carrera para su personal, bajo los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito en el desempeño de las labores encomendadas, estabilidad en el empleo e identificación del interés institucional con el de los miembros del servicio; 

X.- Conocer, resolver y sancionar en caso de denuncias por faltas administrativas previstas

por este Código.



Estado de Puebla Artículo 338 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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