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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 410 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 410.

Dentro de los procesos electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I.- Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;

II.- Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; y

III.- Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

En la presunta comisión de infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, el Instituto informará y presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.



Estado de Puebla Artículo 410 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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