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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 411 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 411.

Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV.- Nombre del denunciado o presunto infractor;

V.- Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

VI.- Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

VII.- En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente al Secretario Ejecutivo, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.



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