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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 413 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 413.

El Secretario Ejecutivo deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas. Tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

Cuando el Secretario Ejecutivo admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

Si el Secretario Ejecutivo considera necesaria la adopción de medidas cautelares que considere necesarias, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias, la cual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas resolverá lo conducente, en los términos establecidos en este Código. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal.



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