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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 414 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 414.

La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el Secretario Ejecutivo, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en 

el curso de la audiencia.

La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:

I.- Abierta la audiencia se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa el Secretario Ejecutivo actuará como denunciante.

II.- Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen

la imputación que se realiza.

III.- El Secretario Ejecutivo resolverá sobre la admisión de pruebas y procederá a su desahogo. IV.- Concluido el desahogo de las pruebas, el Secretario Ejecutivo concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez en un tiempo no mayor a quince

minutos cada uno.



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