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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 412 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 412.

La denuncia será desechada de plano por el Secretario Ejecutivo, sin prevención alguna, cuando:

I.- No reúna los requisitos indicados en el tercer párrafo del presente artículo.

II.- Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral.

III.- El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

IV.- La denuncia sea evidentemente frívola.



Estado de Puebla Artículo 412 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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