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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 68 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 68.

El convenio de fusión deberá presentarse a más tardar un año antes del día de la elección, ante el Consejo General, el que integrará una Comisión Especial encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Dentro del término de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de fusión, el Consejo General resolverá sobre la procedencia y vigencia del registro del nuevo partido, disponiendo su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados locales por el principio de representación proporcional



Estado de Puebla Artículo 68 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...415
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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