Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 68 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 68.
El convenio de fusión deberá presentarse a más tardar un año antes del día de la elección, ante el Consejo General, el que integrará una Comisión Especial encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Dentro del término de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de fusión, el Consejo General resolverá sobre la procedencia y vigencia del registro del nuevo partido, disponiendo su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados locales por el principio de representación proporcional
Estado de Puebla Artículo 68 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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