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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 68 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 68.

El convenio de fusión deberá presentarse a más tardar un año antes del día de la elección, ante el Consejo General, el que integrará una Comisión Especial encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Dentro del término de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de fusión, el Consejo General resolverá sobre la procedencia y vigencia del registro del nuevo partido, disponiendo su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados locales por el principio de representación proporcional



Estado de Puebla Artículo 68 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...415

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