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Código de Procedimientos Penales Artículo 595 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 595.

La citación de los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.



Estado de Quintana Roo Artículo 595 Código de Procedimientos Penales
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