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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 201 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 201.

Para la ejecución de las medidas definitivas, que ameriten seguimiento deberá realizarse un plan individualizado de ejecución que será elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizado por el área

administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, con la activa participación del adolescente, su defensor y sus padres o tutores.

Este plan comprenderá sus aptitudes y habilidades personales, circunstancias familiares, socioculturales y de género, de modo que establezca objetivos o metas reales para la ejecución de la medida. Deberá estar formulado a más tardar dentro de los quince días siguientes una vez requerido por el Juez encargado de la etapa de Ejecución



Estado de Puebla Artículo 201 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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