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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 207 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 207.

El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se realizará por las áreas correspondientes en los términos y condiciones que determine el Titular de cada Secretaría, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos y convenios aplicables, salvo las que éste deba ejercer directamente por disposición legal expresa y sin perjuicio de que intervengan de igual manera en aquellos asuntos que estimen convenientes.

Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de las áreas y servidores competentes, deberán proporcionar la colaboración y brindar el apoyo necesario que les sean solicitados por el Juez, los agentes del Ministerio Público, la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública y los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la del Estado de Puebla, para el desempeño de sus funciones en materia de Justicia para Adolescentes



Estado de Puebla Artículo 207 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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