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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 212 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 212.

Queda prohibida la internación de adolescentes en Centros de Reinserción Social, por lo que si en alguno de estos establecimientos fuere detectado un interno que aún no tenga dieciocho años de edad y se encuentre sujeto a internamiento, la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, coadyuvará con el Juez competente, remitiéndole las constancias relativas al hecho, para que resuelva lo que en derecho proceda, comunicándole al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno

 



Estado de Puebla Artículo 212 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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