Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 76 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 76.
Cuando sea necesario recibir declaraciones que por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la imposibilidad física de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante procedimiento, las partes podrán solicitar al Juez la práctica del anticipo de prueba, conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo que al efecto dispone la fracción V del artículo 26 del presente Código en tratándose de víctimas de las conductas antisociales:
I.- La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el acto se realice con anticipación a la audiencia del procedimiento a la que se pretende incorporarlo;
II.- El Juez ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia del procedimiento, sin grave riesgo de pérdida por la demora; en ese caso, el Juez citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia;
III.- El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los
efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia;
IV.- El Juez hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan; el acta contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, y deberá ser firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo; y
V.- Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese para la fecha de la audiencia de juicio, la prueba deberá producirse en ésta
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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