Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 77 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 77.
Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, toda persona puede detener provisionalmente al adolescente poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I.- El adolescente es detenido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado;
II.- Inmediatamente después de realizar la conducta mencionada en la fracción anterior, el adolescente es perseguido materialmente; o si dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de haberla cometido es señalado por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido en la realización de la conducta que se le atribuye; o
III.- Se le encuentren objetos o instrumentos directamente relacionados con los hechos, o aparezcan huellas u otros indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado
Estado de Puebla Artículo 77 Código de Justicia Para Adolescentes
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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