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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 76 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 76.

Cuando sea necesario recibir declaraciones que por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la imposibilidad física de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante procedimiento, las partes podrán solicitar al Juez la práctica del anticipo de prueba, conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo que al efecto dispone la fracción V del artículo 26 del presente Código en tratándose de víctimas de las conductas antisociales:

I.- La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el acto se realice con anticipación a la audiencia del procedimiento a la que se pretende incorporarlo;

II.- El Juez ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia del procedimiento, sin grave riesgo de pérdida por la demora; en ese caso, el Juez citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia;

III.- El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los

efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia;

IV.- El Juez hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan; el acta contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, y deberá ser firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo; y

V.- Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese para la fecha de la audiencia de juicio, la prueba deberá producirse en ésta



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