Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 78 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 78.
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público decretará bajo su responsabilidad, si procediere, la retención provisional del acusado hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, misma que podrá consistir en la detención preventiva en el Centro de Internamiento Especializado, en un centro médico, en un sitio seguro e independiente de los de detención para los mayores de edad o en su domicilio, con vigilancia de la Policía competente para el caso, o en su caso, la remisión del adolescente al DIF, con el objeto de estar en posibilidad de realizar las investigaciones pertinentes y en su caso ordenar la remisión ante el Juez.
Si el hecho ocurrió en un lugar en donde no haya Ministerio Público ni Juez Especializado, deberá conocer el Ministerio Público del lugar o la autoridad que en auxilio de él se aboque al conocimiento del hecho, con intervención del Defensor Público, iniciará inmediatamente la investigación del caso y dictará las providencias que sean necesarias, estableciendo la personalidad del menor, sus condiciones sociofamiliares, la naturaleza de su conducta y las circunstancias que en ella concurrieron; además proveerá lo necesario para el cuidado personal del adolescente detenido y su retención, la cual podrá realizarse en las áreas que para el efecto deberán destinar especialmente los Ayuntamientos de las cabeceras distritales, con el fin de evitar su internamiento en un establecimiento o centro penitenciario. Las investigaciones ministeriales que se practiquen conforme a este párrafo, así como la remisión, deberán enviarse a la autoridad judicial del lugar donde se haya cometido la conducta dentro de un máximo de cuarenta y ocho horas, la cual deberá practicar las diligencias constitucionales urgentes en auxilio del Juez Especializado.
El Ministerio Público, la autoridad judicial y los Ayuntamientos que dejen de observar lo anterior, incurrirán en responsabilidad.
En caso de que las conductas sean de las que no ameritan la aplicación de medidas de internamiento o se determine que el acusado es menor de doce años, este será entregado a sus representantes legales o parientes más cercanos, con el compromiso de presentarlo ante las autoridades competentes una vez que les sean remitidas las diligencias y éstas lo requieran. Tratándose de menores de doce años en situación de abandono o peligro, la autoridad que lo estuviere reteniendo provisionalmente, deberá ponerlo a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual lo remitirá de inmediato al DIF, para que éste último actúe conforme a su competencia.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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