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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 78 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 78.

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público decretará bajo su responsabilidad, si procediere, la retención provisional del acusado hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, misma que podrá consistir en la detención preventiva en el Centro de Internamiento Especializado, en un centro médico, en un sitio seguro e independiente de los de detención para los mayores de edad o en su domicilio, con vigilancia de la Policía competente para el caso, o en su caso, la remisión del adolescente al DIF, con el objeto de estar en posibilidad de realizar las investigaciones pertinentes y en su caso ordenar la remisión ante el Juez.

Si el hecho ocurrió en un lugar en donde no haya Ministerio Público ni Juez Especializado, deberá conocer el Ministerio Público del lugar o la autoridad que en auxilio de él se aboque al conocimiento del hecho, con intervención del Defensor Público, iniciará inmediatamente la investigación del caso y dictará las providencias que sean necesarias, estableciendo la personalidad del menor, sus condiciones sociofamiliares, la naturaleza de su conducta y las circunstancias que en ella concurrieron; además proveerá lo necesario para el cuidado personal del adolescente detenido y su retención, la cual podrá realizarse en las áreas que para el efecto deberán destinar especialmente los Ayuntamientos de las cabeceras distritales, con el fin de evitar su internamiento en un establecimiento o centro penitenciario. Las investigaciones ministeriales que se practiquen conforme a este párrafo, así como la remisión, deberán enviarse a la autoridad judicial del lugar donde se haya cometido la conducta dentro de un máximo de cuarenta y ocho horas, la cual deberá practicar las diligencias constitucionales urgentes en auxilio del Juez Especializado.

El Ministerio Público, la autoridad judicial y los Ayuntamientos que dejen de observar lo anterior, incurrirán en responsabilidad.

En caso de que las conductas sean de las que no ameritan la aplicación de medidas de internamiento o se determine que el acusado es menor de doce años, este será entregado a sus representantes legales o parientes más cercanos, con el compromiso de presentarlo ante las autoridades competentes una vez que les sean remitidas las diligencias y éstas lo requieran. Tratándose de menores de doce años en situación de abandono o peligro, la autoridad que lo estuviere reteniendo provisionalmente, deberá ponerlo a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual lo remitirá de inmediato al DIF, para que éste último actúe conforme a su competencia.



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