Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 79 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 79.
Fuera de los casos de flagrancia, la detención de los probables responsables de una conducta tipificada como delito sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de una autoridad judicial que funde y motive el procedimiento, conforme a las disposiciones siguientes:
I.- Para que un Juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona en términos de este Código, se requerirá que el Ministerio Público haya solicitado la detención y que se reúnan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución General de la República;
II.- El mandamiento de aprehensión contendrá una relación sucinta de los hechos que lo motiven, sus fundamentos legales y la clasificación provisional que se haga de las conductas tipificadas como delitos;
III.- El Juez comunicará la orden de aprehensión al Ministerio Público que intervenga en el procedimiento y al Procurador General de Justicia del Estado, para que sea ejecutada;
IV.- Siempre que se realice una aprehensión en virtud de orden judicial, el agente de la policía que la hubiere ejecutado está obligado a poner al detenido, sin demora alguna, a disposición del Juez que haya dictado la orden, informándole el día de la detención y la hora en que comenzó esta; y
V.- Hecha la aprehensión, se prohíbe la conducción de los detenidos mediante la utilización de esposas o amarrados o por cualquier otro medio que atente contra su dignidad. La violación a esta disposición hará incurrir al infractor en responsabilidad administrativa que será sancionada con la suspensión y en su caso con la destitución, decretada conforme a la ley aplicable, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar si el menor fuere víctima de otros hechos que constituyan delito.
Estado de Puebla Artículo 79 Código de Justicia Para Adolescentes
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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