Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 26 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 26.

Las víctimas u ofendidos, además de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y demás legislación aplicable a las víctimas de los delitos, tendrán los siguientes:

I.- Intervenir en el procedimiento conforme se establece en este Código;

II.- Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo hayan solicitado y tengan domicilio conocido;

III.- Ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción persecutoria, siempre que lo soliciten;

IV.- Si están presentes en la audiencia de juicio, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al acusado;

V.- Si por su edad, condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del procedimiento, a ser interrogados o a participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, a cuyo fin deberán requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VI.- Recibir para sí o para su familia inmediata, asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica u otras providencias tendientes a proteger sus derechos y bienes, cuando reciban amenazas o corran peligro fundado en razón del papel que cumplen en el procedimiento;

VII.- Inconformarse y solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo de la misma; y

VIII.- Apelar el sobreseimiento y las resoluciones de primera instancia, sólo cuando el recurso verse sobre las cuestiones relativas a la reparación del daño



Estado de Puebla Artículo 26 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse