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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 75 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 75.

Durante la fase de investigación, el Ministerio Público deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse de los datos y elementos de convicción indispensables que acrediten la conducta y la probable responsabilidad de los adolescentes.

Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procedente, formulará la remisión del caso al Juez. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación, decisión que será impugnable en términos del artículo 114 de este Código



Estado de Puebla Artículo 75 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...304

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