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Código de Justicia para menores infractores Artículo 151 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 151.

El Juez de Menores podrá aplicar las medidas cautelares siempre y cuando se le haya dado la oportunidad al menor de manifestarse sobre su procedencia y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el menor no comparecerá al proceso u obstaculizará el desarrollo de la investigación. También podrán imponerse cuando por las mismas razones se estime que el menor puede dañar a las víctimas u ofendidos, a los testigos o a la comunidad, así como cuando el menor esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de una conducta tipificada como delito doloso.



Estado de Durango Artículo 151 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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