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Código de Justicia para menores infractores Artículo 153 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 153.

Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del menor, el Juez de Menores tomará en cuenta, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el Estado o en el distrito judicial en que debe ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el Estado, el país o permanecer oculto. La falsedad o la negativa a otorgar su domicilio constituye presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia;

II. La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la medida que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo a la conducta tipificada como delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el menor ante éste;

III. El comportamiento del menor durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso;

IV. La inobservancia de medidas cautelares que se le hayan impuesto con anterioridad; o

IV. El desacato a citaciones en que sea indispensable su asistencia.



Estado de Durango Artículo 153 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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