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Código de Justicia para menores infractores Artículo 272 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 272.

Una vez recibida la sentencia remitida por el Juez de Menores, el Director del Centro, deberá integrar un expediente de ejecución de la medida, el cual contendrá la siguiente información:

I. Los datos relativos a la identidad del menor sometido a las medidas y, en su caso, los antecedentes con los que cuente;

II. La conducta tipificada como delito, por la que fue declarado responsable, las circunstancias y motivaciones de la comisión de la misma y la autoridad judicial que decretó la medida;

III. Día y hora de inicio y de finalización de la medida;

IV. Datos acerca de problemas de salud física y mental conocidos, incluyendo el consumo de drogas y de bebidas con contenido alcohólico, siempre que sean indispensables para el cumplimento de la medida impuesta;

V. El Plan Individual de Ejecución, así como sus modificaciones;

VI. Las medidas disciplinarias impuestas, y

VII. Siempre que aparezca debidamente justificado mediante acta circunstanciada, cualquier otro hecho o circunstancia que se considere importante incluir en el expediente



Estado de Durango Artículo 272 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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