< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 292 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 292.

La medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consiste en la realización por el menor de actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos de tipo social, así como en programas comunitarios o gubernamentales.

Los servicios a prestar deberán asignarse conforme a las aptitudes del menor, deberán atender a los fines que para las medidas de menores establece este Código, no podrán exceder en ningún caso de doce horas semanales, pudiendo ser cumplidas sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, debiendo ser compatibles con la actividad educacional o laboral que el menor realice.

En los casos en que sea posible, la naturaleza del servicio prestado por el menor deberá estar relacionada con la especie del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.

La duración de esta medida no podrá exceder de un año



Estado de Durango Artículo 292 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...290 291 292 293 294 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse