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Código de Justicia para menores infractores Artículo 306 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 306.

La medida de inscribirse en un centro educativo consiste en ordenar al menor ingresar o permanecer en algún centro educativo.

Una vez firme la medida impuesta, el Juez de Ejecución deberá indicar el centro educativo al que el menor deberá ingresar por el tiempo determinado por el Juez de Menores. En todo caso se preferirán aquellos centros educativos que se encuentren cerca del medio familiar y social del menor. En caso de ser un centro educativo privado, se requerirá del consentimiento de los padres del menor o de quienes ejerzan la patria potestad.

Para los efectos del párrafo anterior, el Juez de Ejecución podrá solicitar a la Unidad de Diagnóstico, una lista de los centros educativos y de sus características más sobresalientes y una opinión

razonada sobre cuál o cuáles serían los más convenientes.

El centro educativo determinado o seleccionado estará obligado a aceptar al menor como uno más de sus estudiantes y a no divulgar las causas por las cuales se encuentra en esa institución educativa. Por ningún motivo se diferenciará al menor sujeto a medidas respecto a los demás estudiantes del centro educativo.

La Unidad de Diagnóstico deberá informar periódicamente al Juez de Ejecución sobre la evolución y rendimiento académico del menor en la institución educativa, auxiliándose de los informes rendidos por el supervisor que para el caso designe y por las autoridades del propio centro educativo.

La inasistencia, el bajo rendimiento académico y la falta de disciplina, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro educativo respectivo, serán causal de incumplimiento de esta medida dará lugar al procedimiento establecido en este Código.



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