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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 121 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 121.

Las ausencias del Director General del Centro Estatal, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el Subdirector que designe el Consejo de la Judicatura. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Director General interino, o hará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en el cargo todo el tiempo que falte para concluir el periodo que corresponda.



Estado de Chiapas Artículo 121 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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