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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 122 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 122.

El Director General del Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de controversias, a través de procedimientos no jurisdiccionales, se apegue a los principios, fines y procedimientos que la Constitución Política del Estado, este Título y su Ley correspondiente establezcan;

II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Estatal y de las Subdirecciones Regionales que jerárquicamente dependan de éste, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;

III. Determinar si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Estatal, son susceptibles de ser resueltos a través de los medios alternativos previstos en este Código y, en su caso, designar al especialista que habrá de atenderlos;

IV. Aprobar, autorizar y dictar las reglas para la designación de mediadores, co- mediadores, conciliadores y árbitros del Centro Estatal;

V. Supervisar los convenios celebrados por las partes con la intervención de especialistas del Centro Estatal, a fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni se viole el principio de equidad en perjuicio de una de las partes, autorizándolos, en su caso;

VI. Dar fe del contenido y firma de los convenios celebrados ante los especialistas del Centro Estatal y certificarlos;

VII. Crear el Registro de Especialistas y mantenerlo actualizado;

VIII. Autorizar a los profesionistas que acrediten haber cumplido los requisitos necesarios para conducir los medios alternativos de solución de conflictos previstos en este Código, así como su inscripción en el Registro de Especialistas;

IX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo y expedir la cédula correspondiente a los especialistas inscritos en el registro respectivo;

X. Operar los programas de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos, adscritos al Centro Estatal y a las Subdirecciones Regionales;

XI. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a los especialistas que brinden sus servicios en el Centro Estatal y en las Subdirecciones Regionales;

XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del Centro Estatal y de las Subdirecciones Regionales;

XIII. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reglamentación interna del Centro Estatal y de las Subdirecciones Regionales, así como las reformas a los mismos y a las demás disposiciones relacionadas directamente con la operación y funcionamiento del Centro Estatal y de las Subdirecciones Regionales;

XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de la Judicatura, en relación con el Centro Estatal y las Subdirecciones Regionales;

XV. Rendir, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe al Pleno del Consejo de la Judicatura y a la Dirección de Estadística del Poder Judicial, sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el propio Centro Estatal o en las Subdirecciones Regionales;

XVI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, el anteproyecto anual de egresos del Centro Estatal;

XVII. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura el establecimiento de Subdirecciones Regionales;

XVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus objetivos;

XIX. Solicitar ante el Juez competente a petición de parte, la ejecución de los acuerdos, convenios y laudos derivados de sus funciones; y,

XX. Las demás establecidas en este Título, la Ley correspondiente, el Reglamento del Centro y los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura.



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