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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 120 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 120.

El Director General podrá ser removido, cuando incurra en alguna de las siguientes hipótesis:

I. El incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;

II. La incapacidad mental o física que impida el adecuado ejercicio de sus funciones;

III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo anterior de este Título;

IV. No cumplir los acuerdos del Consejo de la Judicatura o actuar deliberadamente de manera grave en exceso o defecto de sus atribuciones;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgarla sin la autorización del Consejo de la Judicatura;

VI. Someter a la consideración del Consejo de la Judicatura, información falsa teniendo conocimiento de ello; y,

VII. Ausentarse de sus labores por más de tres días sin aviso al Consejo de la Judicatura o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.



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