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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 121 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 121.

Las ausencias del Director General del Centro Estatal, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el Subdirector que designe el Consejo de la Judicatura. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Director General interino, o hará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en el cargo todo el tiempo que falte para concluir el periodo que corresponda.



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