Código de Organización del Poder Judicial Artículo 121 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 121.
Las ausencias del Director General del Centro Estatal, que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el Subdirector que designe el Consejo de la Judicatura. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Director General interino, o hará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en el cargo todo el tiempo que falte para concluir el periodo que corresponda.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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