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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 153 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 153.

El Consejo de la Judicatura se integra por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

I. Dos representantes del Poder Judicial, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo y un Juez de Primera Instancia, nombrados por el Tribunal Constitucional;

II. Dos Consejeros, nombrados por el Congreso del Estado o por la Comisión Permanente, en su caso; y,

III. Un Consejero, nombrado por el Gobernador del Estado.

El Consejo de la Judicatura será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente; así como por el demás personal que requiera y permita el presupuesto.



Estado de Chiapas Artículo 153 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...151 undecies 152 153 154 155 ...314
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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