< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 18 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 18.

Antes de iniciar funciones, los Magistrados deberán rendir protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso, en los términos del artículo 30, fracción XXXII, en relación con el artículo 40, ambos de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Si la persona nombrada no se presentare a rendir la protesta sin que medie causa justificada, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de su nombramiento, éste se dejará sin efecto y se procederá a realizar una nueva designación en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y el presente Código.



Estado de Chiapas Artículo 18 Código de Organización del Poder Judicial
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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