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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 181 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 181.

El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integra con los recursos siguientes:

I. El importe de las multas, fianzas, sanciones y cauciones que los órganos jurisdiccionales hagan efectivas, en términos de la ley aplicable;

II. Los rendimientos que se generen de los depósitos realizados por los órganos Jurisdiccionales ante las instituciones bancarias;

III. El producto de la venta de los objetos o instrumentos materia del delito, que sean de uso lícito, en la forma y términos previstos por el Código Penal para el Estado de Chiapas y la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; así como el de la venta de los muebles y valores depositados ante los órganos jurisdiccionales, que no fueren reclamados por quien legalmente tenga derecho a ellos en el término de un año, computado a partir de que haya causado ejecutoria la resolución definitiva;

IV. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de seis meses a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

VI. El pago de derechos por la expedición a particulares de las constancias de no antecedentes penales;

VII. El pago correspondiente por los derechos y cuotas de recuperación por la expedición de los certificados del registro de peritos del Poder Judicial;

VIII. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y certificaciones;

IX. El pago correspondiente a los demás derechos a los que tenga derecho percibir el Poder Judicial por la prestación de sus servicios;

X. Por los beneficios o productos fiscales que beneficien al Poder Judicial; y,

XI. Las demás que señalen este Código, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones legales aplicables.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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