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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 193 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 193.

El Departamento de Oficialía de Partes, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar las funciones y programas de las oficialías de partes comunes de los Juzgados y las Salas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa;

II. Recabar la información de las oficialías comunes civiles, penales, mixtas y familiares, de los Juzgados y Salas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, establecidas en los distritos judiciales, para llevar el control de la recepción y equitativa distribución de los asuntos, auxiliándose para ello de los instrumentos o mecanismos que se encuentren establecidos o se establezcan por la Oficialía Mayor;

III. Mantener actualizados los registros estadísticos de los procesos;

IV. Sistematizar los datos procedentes de los diferentes Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, relativos a los diversos juicios o procedimientos que ante ellos se tramitan, con el fin de efectuar un control de los mismos por medio del sistema informático, en relación a la materia y órgano jurisdiccional;

V. Conservar y mantener actualizados diariamente, los datos recabados de los juicios o procedimientos, por materia, Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa;

VI. Concentrar la información recabada por las oficinas de las oficialías de partes comunes de los Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, con el fin de llevar un control de los mismos por materia, por medio del sistema informático;

VII. Proporcionar a las áreas autorizadas por el Consejo de la Judicatura la información que soliciten, respecto de los registros existentes;

VIII. Ordenar en coordinación con las áreas autorizadas por el Consejo de la Judicatura, los datos procedentes de las Salas y Juzgados, relativos a los diversos juicios que en ellos se tramitan;

IX. Recibir y turnar los escritos que sean presentados;

X. Llevar los libros necesarios para el registro de correspondencia;

XI. Proporcionar información, sobre el destino de los documentos que se reciban para su trámite; y,

XII. Las demás que le otorguen el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones aplicables.

Para el funcionamiento de la Oficialía de Partes, contará con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la necesidad del servicio y presupuesto autorizado.



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