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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 20 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 20.

Para ser Magistrado integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener su domicilio establecido en la Entidad;

II. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación y hasta setenta y cinco años como máximo; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso;

III. Contar al día del nombramiento con título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, salvo que se separe del cargo dos años antes del día del nombramiento;

VI. No ser Secretario de Despacho, Procurador General del Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal o Local o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo un año antes del día de su nombramiento;

VII. Ser física y mentalmente apto para el desempeño del cargo; y,

VIII. Acreditar conocimientos especializados en la materia de que se trate el referido nombramiento.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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