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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 207 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 207.

El ingreso y promoción para las categorías que conforman la carrera judicial, se realizará invariablemente mediante concursos de oposición abierto, en el que podrán participar tanto personal en activo de funciones jurisdiccionales, así como cualquier otro aspirante, incluso de procedencia distinta al Poder Judicial del Estado. En todos los casos, los participantes del concurso de oposición abierto deberán aprobar el curso de formación para la categoría respectiva.

Para los efectos del artículo anterior, el Consejo de la Judicatura en un mismo concurso de oposición abierto, podrá ofertar el número de plazas que determine para aspirantes internos o externos al Poder Judicial; o bien, podrá concursar todas las plazas sin distinción alguna. En este último caso, quienes acrediten formación de carrera, serán distinguidos con una valoración adicional que determine el Comité Académico, sobre aquellos que se encuentren en una situación distinta.

La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad e independencia, que deberán reunir los integrantes del Poder Judicial.



Estado de Chiapas Artículo 207 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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