< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 252 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 252.

El personal jurídico del Tribunal del Trabajo Burocrático, estará sujeto al sistema de carrera judicial, por lo que el nombramiento de los mismos será competencia del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura podrá nombrar, remover o suspender administrativamente a los funcionarios y trabajadores del Tribunal del Trabajo Burocrático, en términos de este Código, su Reglamento Interior, o bien, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En caso de que los Magistrados integrantes del Tribunal del Trabajo Burocrático o cualquiera de los funcionarios que laboran en él, lleven a cabo por sí mismos o a través de un tercero, actividades tendentes a favorecer a cualquiera de las partes de un litigio que se ventile en el propio Tribunal, o a quien facilite información del litigio a alguna de las partes, así como a quien aproveche su posición en el referido Tribunal, para obtener alguna ventaja en algún litigio que sea de la jurisdicción del Tribunal, y que lo promueva a través de un tercero para beneficiarse con el resultado, será sancionado con la inhabilitación por cinco años independientemente de las sanciones a que se hagan merecedor, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas



Estado de Chiapas Artículo 252 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...250 251 252 253 254 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse