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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 254 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 254.

Los Magistrados del Tribunal del Trabajo Burocrático, serán nombrados de la siguiente manera:

I. Uno por el Tribunal Constitucional;

II. Dos por el Poder Ejecutivo;

III. Uno que será designado por el Congreso del Estado, de entre las propuestas que le envíen por escrito, tres de los Ayuntamientos de mayor población en el Estado;

IV. Tres propuestos de la misma forma por las tres unidades burocráticas de mayor representatividad.



Estado de Chiapas Artículo 254 Código de Organización del Poder Judicial
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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