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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 252 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 252.

El personal jurídico del Tribunal del Trabajo Burocrático, estará sujeto al sistema de carrera judicial, por lo que el nombramiento de los mismos será competencia del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura podrá nombrar, remover o suspender administrativamente a los funcionarios y trabajadores del Tribunal del Trabajo Burocrático, en términos de este Código, su Reglamento Interior, o bien, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En caso de que los Magistrados integrantes del Tribunal del Trabajo Burocrático o cualquiera de los funcionarios que laboran en él, lleven a cabo por sí mismos o a través de un tercero, actividades tendentes a favorecer a cualquiera de las partes de un litigio que se ventile en el propio Tribunal, o a quien facilite información del litigio a alguna de las partes, así como a quien aproveche su posición en el referido Tribunal, para obtener alguna ventaja en algún litigio que sea de la jurisdicción del Tribunal, y que lo promueva a través de un tercero para beneficiarse con el resultado, será sancionado con la inhabilitación por cinco años independientemente de las sanciones a que se hagan merecedor, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas



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