Código de Organización del Poder Judicial Artículo 251 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 251.
El Tribunal del Trabajo Burocrático se integra por:
I. Siete Magistrados, de los cuales el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado nombrará a su Presidente.
II. Un Secretario General de Acuerdos y del Pleno.
III. Secretarios de Acuerdos de Sala.
IV. Secretarios de Acuerdos de Ponencia.
V. Secretarios de Estudio y Cuenta.
VI. Actuarios.
VII. El personal administrativo que se considere necesario y permita el presupuesto.
El matrimonio es la union legitima de un solo hombre y una sola mujer, con el proposito expreso de integrar una familia mediante la cohabitacion domestica y sexual, el respeto y proteccion reciprocos, asi como la eventual perpetuacion de la especie, la cual tiene los siguientes fines:
I.- Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebracion, como la persona con quien se contrae.
II.- Los conyuges conservaran en todo tiempo la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relacion matrimonial, dado que los vinculos que derivan de la union, son exclusivos de la pareja;
III.- Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;
IV.- La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuyen a la armonia social;
V.- En las relaciones conyugales tiene manifestacion la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biologico, ningun conyuge es superior al otro y con la union se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
VI.- La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;
VII.- En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, asi como darse apoyo reciproco; y
VIII.- El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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