Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 397 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 397.
Son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión al presente Código:
I.- La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.
II.- Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y
III.- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Estado de Puebla Artículo 397 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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