Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 395 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 395.
Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código:
I.- Omitir el informe mensual a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
II.- Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas
nacionales; y
III.- Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
Estado de Puebla Artículo 395 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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