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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 264 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 264.

Son atribuciones y obligaciones de los Magistrados, las siguientes:

I. Despachar los asuntos sobre las demandas de carácter individual que le asigne el Presidente del Tribunal;

II. Vigilar que el personal asignado a su ponencia, cumpla con las obligaciones de su encargo;

III. Comunicar al Pleno sobre las faltas graves que cometa el personal adscrito a su ponencia y velar por el orden y disciplina del personal a su cargo;

IV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo de los asuntos de su ponencia;

V. Informar al Magistrado Presidente de la Sala que corresponda, sobre las deficiencias que observe en el funcionamiento de la misma y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

VI. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de su ponencia, y

VII. Las demás que determinen la Ley de la materia y su Reglamento Interior.



Estado de Chiapas Artículo 264 Código de Organización del Poder Judicial
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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