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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 263 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 263.

El Presidente del Tribunal del Trabajo Burocrático, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Pleno;

III. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal;

IV. Asignar los asuntos a cada una de las Salas y a cada una de las ponencias que las conformen, en atención a las normas que establezca el Reglamento Interior;

V. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas e informar al Consejo de la Judicatura de cualquier irregularidad;

VII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

VIII. Llevar el trámite del procedimiento de huelga a que se refiere la Ley de la materia y firmar las actuaciones relativas a éste, con las excepciones previstas en el mismo ordenamiento;

IX. Atender y desahogar la correspondencia oficial del Tribunal, salvo las reservadas a los presidentes de las Salas;

X. Presidir la Comisión de Administración;

XI. Presentar al Consejo de la Judicatura, el Proyecto de Presupuesto de Egresos que requiera el Tribunal, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

XII. Presentar un informe anual al Consejo de la Judicatura sobre el estado que guarda la administración del Tribunal y de sus actividades realizadas en cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los actos u omisiones de los servidores públicos judiciales, que impliquen violación a las leyes, en contra de la correcta administración e impartición de justicia laboral burocrática, quien determinará lo que proceda de acuerdo a su competencia, a la ley y al reglamento;

XIV. Conceder licencia hasta por tres días con goce de sueldo, a funcionarios de la Secretaría General de Acuerdos, durante el periodo de un año;

 

 

XV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo de los asuntos a su cargo, que se encuentren en la etapa de instrucción, e informar el cumplimiento dado a las resoluciones de las instancias federales;

XVI. Informar al Magistrado Presidente de la Sala que corresponda, sobre las deficiencias que observe en el funcionamiento de la misma y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

XVII. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de su competencia, y

XVIII. Las demás que determine la Ley de la materia y su Reglamento Interior.



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