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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 262 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 262.

Son atribuciones del Tribunal del Trabajo Burocrático:

I. Conocer y resolver los conflictos individuales de trabajo que se susciten entre los titulares y los trabajadores de las dependencias y órganos que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, de los órganos constitucionales autónomos y de los municipios del Estado, así como de aquellos organismos públicos, que sin ser descentralizados, cuenten con capacidad jurídica y legal para obligarse directamente y con bienes propios para garantizar el pago de las prestaciones generadas por la relación laboral, con excepción de los que pertenezcan al Poder Judicial del Estado;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las entidades públicas citadas en el artículo anterior y los trabajadores a su servicio, con excepción de las que pertenezcan al Poder Judicial del Estado;

III. Conceder o negar el registro de los sindicatos y, en su caso, decretar su cancelación;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, con excepción de los que correspondan al Poder Judicial del Estado;

V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, de los reglamentos de escalafón, reglamentos de seguridad e higiene, los estatutos sindicales y los reglamentos interiores de cada sindicato, y

VI. Las demás que determinen la Ley de la materia y su Reglamento Interior.



Estado de Chiapas Artículo 262 Código de Organización del Poder Judicial
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