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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 261 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 261.

El Pleno del Tribunal del Trabajo Burocrático, es el órgano supremo de éste y, tiene como atribuciones las siguientes:

I. Expedir su Reglamento Interior;

II. Unificar los criterios de Sala para evitar contradicciones;

III. Conocer y resolver sobre los conflictos colectivos que se susciten entre las entidades públicas;

IV. Otorgar o negar el registro de los sindicatos y, en su caso, decretar su cancelación;

V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón, reglamentos de seguridad e higiene, los estatutos sindicales y los reglamentos interiores de cada sindicato;

VI. Acordar y proponer la creación de nuevas Salas al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en atención a los requerimientos de trabajo y de conformidad con su presupuesto;

VII. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las entidades públicas citadas en el párrafo anterior y los trabajadores a su servicio, con excepción de las que pertenezcan al Poder Judicial del Estado;

VIII. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, con excepción de los que correspondan al Poder Judicial del Estado;

IX. Acordar el cambio de adscripción del personal;

X. Establecer el calendario de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Consejo de la Judicatura;

XI. Asignar a los Magistrados a cada una de las Salas del Tribunal, y

XII. Las demás que determinen la Ley de la materia y su Reglamento Interior.



Estado de Chiapas Artículo 261 Código de Organización del Poder Judicial
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