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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 271 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 271.

Son auxiliares de la administración de justicia:

I. Los Interventores de Concurso;

II. Los Mediadores, Conciliadores y Árbitros;

III. Los Síndicos de Concurso;

IV. Los Albaceas, Tutores y Curadores;

V. Los Notarios y los Corredores Públicos;

VI. Los Peritos y los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito;

VII. Los Depositarios;

VIII. Los Intérpretes y Traductores;

IX. Las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, en materia de administración de justicia indígena; y,

X. Los demás a quienes les confieran las Leyes este carácter.



Estado de Chiapas Artículo 271 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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