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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 302 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 302.

También podrá iniciarse procedimiento administrativo, por acta levantada con motivo a las visitas de inspección practicadas a los órganos jurisdiccionales, por hechos ilegales que se desprendan del ejercicio de la función a cargo del servidor público.



Estado de Chiapas Artículo 302 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...314
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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