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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 67 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 67.

Son atribuciones y obligaciones de las Salas en Materia Penal, dentro de su jurisdicción:

I. Conocer de los recursos que procedan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia; así como de los recursos de reposición que procedan, conforme al Código respectivo;

II. Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excusas de sus miembros y de sus subalternos cuando se trate de asuntos penales y cuando medie oposición de parte;

III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten en materia penal entre Juzgados de Primera Instancia;

IV. Intervenir en los juicios de amparo, de los asuntos radicados en la Sala; y,

V. Conocer y resolver de los recursos que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, le corresponda sustanciar como Tribunal de Alzada.

VI. De las demás que le señalen este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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