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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 78 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 78.

Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:

I. Acreditar residencia mínima en el Estado de dos años anteriores al desempeño del encargo;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintiocho años el día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso;

III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de tres años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, que amerite pena privativa de libertad mayor de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama del candidato, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta; y,

VI. Estar física y mentalmente sano para el ejercicio de su cargo.



Estado de Chiapas Artículo 78 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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